Casi un año y medio sin cláusula suelo (BBVA, CAJAMAR, NOVACAIXA GALICIA)

El próximo 9 de noviembre se cumplirá año y medio desde la Sentencia del Tribunal Supremo Nº 241/13, de fecha 9 de mayo de 2013, que declaraba nulas las cláusulas suelo de BBVA, Cajamar y Novacaixa Galicia. Gracias a dicha Sentencia, muchas familias, como la mía, han visto como la cuota de su hipoteca se reducía mensualmente entre 30 € y 500 € en función del capital contratado y pendiente en su préstamo hipotecario.

En estos tiempos de crisis tan difíciles, estos importes han supuesto en la mayoría de los casos un gran respiro para el presupuesto familiar. A raíz de dicha Sentencia del Tribunal Supremo y teniendo en cuenta que los requisitos de transparencia exigidos por dicho tribunal son extensibles a todos los préstamos hipotecarios, independientemente de cuál sea la entidad prestamista. En el último año y medio se ha producido una avalancha de demandas en todo el país que ha llegado a colapsar, por la cantidad de afectados, más de un Juzgado de lo Mercantil.

Ya antes de esto, muchos clientes, informados por expertos, realizaban un proceso sencillo a la par que tedioso, con buenos resultados que fue lo que originó, entre otras presiones y acontecimientos, que se pronunciara dicho Tribunal. El proceso consistía en reclamar directamente al Servicio de Atención al Cliente de la entidad, tras la negativa y apurados los dos meses de plazo que tenían, reclamar al Defensor del Cliente de la entidad, que solía responder de igual manera.

Finalmente, recurrías al Banco de España, que te daba la razón y la entidad solía eliminar la cláusula suelo en la mayoría de los casos y en los más afortunados devolver las cantidades cobradas ilícitamente.

En mi caso concreto, estaba a la espera de la respuesta del Banco de España cuando salió la sentencia, por lo que no logré nada, ya que el citado organismo se remitió a la Sentencia antes mencionada. Unas semanas antes habría conseguido un pleno, la anulación de la cláusula y la devolución de los importes.

Tenemos que tener en cuenta que la nulidad de la cláusula suelo viene determinada porque todas las entidades financieras se saltaron a la torera los requisitos de transparencia exigidos por el Tribunal Supremo en el punto 225 de su Sentencia. Esto se debe que la mayoría de las entidades financieras nos ofrecían a sus clientes préstamos a interés variable, pero que en realidad eran préstamos a interés mínimo fijo, ya que con la incorporación de la tan mentada cláusula suelo eran variables solo al alza.

El tipo de interés mínimo a pagar o lo que es lo mismo, la cláusula suelo, podía oscilar entre el 2,25 % en el mejor de los casos y el 5 %. En mi caso estaba cercana al 3 %. Entre los años 2005 a 2008, las entidades financieras entraron en una batalla campal comercial para captar clientes y era habitual encontrar ofertas de préstamos hipotecarios, a interés variable de Euríbor + 0,50 puntos, en mi caso tengo Euríbor + 0,75, por contratación de productos, de lo que ya os hablaré en otro post también.

De hecho, algunas entidades llegaron a comercializar productos como una hipoteca “joven” con un interés variable de Euríbor + 0,25 puntos. En este caso, la justicia poética debe hacer rechinar los dientes de los prestamistas.

Hasta hace nada, era prácticamente imposible encontrar una hipoteca con un diferencial inferior a 2 puntos. Ahora ya se van viendo algunas, pero antes de la crisis, la guerra del activo para captar clientes llevada a cabo por las entidades financieras, se centraba en el diferencial, para distraer de esta forma la atención del consumidor que buscaba el mejor diferencial del mercado para su hipoteca, esperando pagar así el menor interés posible.

Lo que los consumidores no sabíamos era que, a consecuencia de la incorporación de esta tristemente famosa cláusula suelo en nuestros préstamos hipotecarios, siempre tendríamos que pagar un interés fijo mínimo y que no sería de aplicación la cotización del Euríbor más el diferencial pactado siempre y cuando el resultado obtenido fuera menor que la cláusula suelo.

A partir del mes de marzo de 2009, el Euríbor se desplomó por debajo del 2 % y muchos jóvenes hipotecados descubrieron que su hipoteca no era a un interés variable de Euríbor + 0,25 puntos, como pensaban, sino que se trataba de una hipoteca a interés mínimo fijo del 4,25 %, ya que tenían una cláusula suelo del 4,25 % que imposibilitaba poder beneficiarse de las bajadas del Euribor.

Hoy en día el balance no puede ser más positivo. El éxito para quienes demandan está prácticamente asegurado y deberían conseguir la nulidad de la cláusula suelo, independientemente de con que entidad financiera estén “casados”. Eso si, hay que demandar, ya que la Sentencia solo afecta, cómo digo en el título, solamente a BBVA, Cajamar y Novacaixa Galicia. Pero claro, no todo podía ser bueno.

Esto está genial. Pero lo que no es tan agradable (ni comprensible, dicho sea de paso), y por este motivo está teniendo tanta polémica desde el mismo día de la publicación de la sentencia y la que tendrá, es que pese a anular la cláusula suelo por considerarla abusiva e ilegal, el Tribunal Supremo declaro que no había retroactividad, como si antes no hubiera sido ilegal ni abusiva. Una vez más la Banca gana, y los consumidores perdemos.

Así que desde la publicación de la sentencia, y como te contaba más arriba en mi caso concreto y en el de muchas otras familias, no procedía la devolución de las cantidades pagadas a consecuencia de la cláusula suelo declarada nula.

Pese a que el artículo 1303 del Código Civil establece que «Declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos y el precio de los intereses, salvo lo que se dispone en los artículos siguientes«, nuestro Tribunal Supremo consideró que no debía tener efectos retroactivos la declaración de nulidad de la cláusula suelo por una cuestión de orden público económico, ya que podía colapsar el sistema financiero.

Esto no hace más que beneficiar una vez más a la Banca y entidades financieras, volviendo a dejar al consumidor sin defensa. Habría sido más inteligente, por ejemplo, si no quieren pagar ese dinero de golpe a todos los afectados, pactar que se pague una cantidad mensual o que se descuente de las cuotas futuras, o que se cancele el importe correspondiente a dichas cantidades en los préstamos, etc. Pero en su lugar, una vez más, se le da la razón al grande en perjuicio de los consumidores.

Hoy en día, la cuestión de la procedencia o no de la devolución de las cantidades abonadas de más, una vez reclamada la nulidad de la cláusula suelo, sigue sin resolverse, aunque se empieza a observar que el criterio mayoritario de las Audiencias Provinciales es el de NO devolver el dinero pagado de más, cumpliendo de esta manera con el criterio sentado por la Sentencia del Tribunal Supremo.

En este mismo sentido, las siguientes Audiencias Provinciales han declarado que no procede la retroactividad:

  • SAP Madrid de fecha 23/07/2013
  • SAP Granada de fecha 18/10/2013
  • SAP Córdoba de fecha 31/10/2013
  • SAP Zaragoza de fecha 08/01/2014
  • SAP Burgos de fecha 28/01/2014
  • SAP Cáceres de fecha 24/02/2014
  • SAP Cádiz de fecha 17/05/2014
  • SAP Ourense

En el otro extremo, mucho más minoritario y alejándose del criterio del Tribunal Supremo, acercándose al sentido común y a la justicia y que proceden a la devolución de las cantidades pagadas de más a consecuencia de la cláusula suelo, se encuentran las siguientes Audiencias Provinciales:

  • SAP Álava de fecha 09/07/2013
  • SAP Alicante de fecha 12/07/2013
  • SAP Málaga de fecha 12/03/2014
  • SAP Jaén de fecha 27/03/2014
  • SAP Barcelona de fecha 13/12/2013

Esta última con voto particular de uno de sus magistrados que consideró que no procedía la devolución de cantidades tal como decía la Sentencia del Alto Tribunal. Sin embargo, si te fijas en las fechas, estas últimas son anteriores, por lo que la dinámica actual por desgracia favorecerá a las entidades financieras, tal y como declaró el Tribunal Supremo, no devolviendo las cantidades cobradas de más.

Y pese a que hay un sector que se aleja de la Sentencia de nuestro Alto Tribunal, es de suponer que antes o después el Tribunal Supremo acabará dictando una nueva sentencia recordándonos que el 9 de mayo de 2013 dejo claro que no correspondía la devolución de las cantidades cobradas de más. Que esto sea justo, es otra historia.

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