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Siempre me llegan clientes y alumnos que me preguntan: “¿Cuánto me pueden embargar de mi nómina?”, y la respuesta, como casi siempre es, depende. He tenido consultas de mileuristas y de empresarios que cobraban miles de euros. Pero no te preocupes, que aquí te voy a dar la respuesta clara para cada situación.
En el caso de ser una retención a través de la cuenta bancaria, es sencillo de evitar. No obstante, si se trata de un embargo de tu nómina, es casi imposible, a no ser que se reciba una cantidad mínima de salario. En este tipo de embargo la notificación te la suele dar la empresa pagadora cuando les llega la orden del juez.
Muchas agencias de recobro amenazan con embargarte, pero no lo pueden hacer si no lo dice un juez y esto, no es tan sencillo como te quieren hacer creer. Te dejo un artículo en el que te explico como lidiar con las agencias de recobro, por si lo necesitas. Existen entidades como la Seguridad Social o Hacienda que además tienen potestad para embargar bienes sin necesidad de acudir a la vía judicial. Pero, ¿Por qué iban a embargarte tu sueldo? ¿Peligra tu casa o tus propiedades?
El embargo de tu nómina
Entre los diferentes bienes que son embargables existe un orden de prioridades. Lo que quiere el acreedor es cobrar rápidamente, por lo que prefiere dinero en efectivo antes que bienes, y esto es lo que explica que en la mayoría de los casos lo primero que se haga sea un embargo en la cuenta corriente o en la nómina.
Las retenciones del sueldo son imposibles de evitar, a no ser que se cobren unos honorarios reducidos, ya que, en ese caso, no pueden retener dinero de la nómina, debido a un mínimo fijado. El motivo por el que es imposible evitar el embargo del sueldo, es porque se quita el capital antes de cobrarlo.
Una parte de los ingresos de la nómina se recaudan por hacienda, antes de que llegue a la cuenta bancaria. Es posible que si percibes solo una media jornada, se pudiera evitar la deuda, debido al mínimo para “vivir” que no te pueden embargar, aunque esto podría ser muy variable, según los acontecimientos y casos específicos.
Y, llegados a este punto, nos volvemos a plantear la pregunta que da título al episodio de hoy: ¿Cuánto me pueden embargar de mi nómina?
¿Pueden embargarme si cobro el Salario Mínimo Interprofesional o SMI?
Puede ser objeto de embargo la parte del salario que exceda del mínimo interprofesional conforme a la escala fijada por el art. 607 Ley de Enjuiciamiento Civil. O dicho de otro modo, las limitaciones al embargo de salarios, sueldos y pensiones no acaban con la inembargabilidad de la cuantía correspondiente al SMI (1000 euros/mes para el año 2022).
Estas siglas en algunos sitios hacen referencia al sueldo mínimo inembargable, lo que también es correcto, ya que este salario mínimo interprofesional es inembargable. Ten en cuenta que estoy hablando del salario mínimo España.
Además, las cantidades que excedan de dicho importe, no son embargables en su totalidad, sino tan solo en las proporciones que se establecen en el citado apdo. 2, art. 607 LECiv, con arreglo a la siguiente escala:
Tramos en el embargo de una nómina:
- Salarios inferiores o iguales a 1.000 euros mensuales: 0%
- Salarios de 1.001 a 1.900 euros: 30% sobre la cuantía adicional al SMI.
- Salarios de 1.901 a 2.850 euros: 50% de la cantidad que excede del SMI.
- Salarios de 2.851 a 3.800 euros: 60% sobre la cuantía adicional del Salario Mínimo Interprofesional.
- Salarios de 3.800 a 4.750 euros: 75% de la cantidad que excede de la fijada en cada momento como SMI.
- Salarios de 4.751 euros en adelante: 90% de la cantidad que está por encima del SMI.
¿Sé puede cobrar el PARO teniendo deudas con la administración pública: HACIENDA o SEGURIDAD SOCIAL?
Pues sí, se puede, aunque lo más seguro es qué te hagan un embargo de salarios, pero soló te pueden embargar de la cantidad qué exceda el SMI o salario mínimo interprofesional y solo en el porcentaje que marca la ley.
Pero ojo, el dinero que se quede en la cuenta es embargable cuando pase 30 días que ya se considera patrimonio y es embargable 100%. A veces lo embargan hasta antes y el Tribunal Económico Administrativo central se ha pronunciado en una sentencia ante la reclamación de un jubilado al que le embargaron su pensión y dan la razón a la administración pública, aunque el TEAC es de hacienda.
¿Se puede reclamar si me han embargado por debajo del SMI?
Si, aunque como en el caso del jubilado del que te hablo en el vídeo anterior, pueden no darte la razón. También puedes acudir al juzgado y presentar los justificantes de que esos ingresos son para pagar recibos y que es tu único sueldo o ingresos. Esto tampoco te garantiza nada, pero es un escollo más que les pones.
Una vez ya te han embargado tu cuenta bancaria puedes reclamar presentando el justificante bancario que indica que es tu sueldo. El plazo de devolución va de los 15 días en adelante. El problema es que hacer durante esos 15 días, en el mejor de los casos, para pagar los recibos, comer, etc.
Más información sobre otros tipos de embargos
Tengo otro artículo en el que te hablo de otros tipos de embargos, como por ejemplo el embargo de cuentas bancarias por orden judicial, entre otros, y te doy más técnicas y soluciones para salir del paso. Aunque recuerda que lo principal debería ser eliminar tus deudas, como vemos en el nivel 2 de la Salud Financiera.