Cuando os casáis no solo firmáis un papel. Aunque nadie os pregunte nada, la ley os aplica un régimen económico matrimonial: las reglas que dicen qué es de los dos, qué es de cada uno y quién paga las deudas.
Gananciales o separación de bienes es la primera decisión de dinero que tomáis como matrimonio. Muchas veces se toma sin saberlo.
Al casaros, el dinero también cambia de régimen
Yo lo cuento así en la guía de finanzas en pareja: "Yo soy team gananciales, como la tortilla con cebolla. Pero si no estuviera casado y me echara novia hoy, no sé si tendríamos el mismo esquema, y no por mí, sino por la sociedad."
No hay un régimen bueno y otro malo. Lo que no tiene sentido es acabar en uno por defecto y descubrirlo el día que hay un problema.
Cómo organizar el día a día (cuentas, gastos y ahorro) lo tenéis en la guía de finanzas en pareja. Aquí vamos a lo que solo cambia al casaros.
Gananciales o separación de bienes: qué cambia
Qué régimen tenéis si no firmáis nada
Con el Código Civil, si no hacéis capitulaciones, el régimen es el de gananciales (art. 1316 del Código Civil).
Pero hay comunidades con derecho civil propio, y ahí la regla cambia:
- Cataluña: separación de bienes (art. 231-10 del Código civil de Cataluña).
- Baleares: separación de bienes (arts. 3, 65 y 67 de la Compilación balear).
- Aragón: consorcio conyugal (art. 193 del Código del Derecho Foral de Aragón).
- Navarra: sociedad de conquistas (ley 87 del Fuero Nuevo).
- País Vasco: gananciales, salvo la comunicación foral si los dos sois vecinos de la tierra llana de Bizkaia, Aramaio o Llodio (art. 127 de la Ley 5/2015 de Derecho Civil Vasco).
- Galicia: gananciales (art. 171 de la Ley 2/2006 de derecho civil de Galicia).
Si alguno de los dos tiene vecindad civil en una de estas comunidades, preguntadlo al notario antes de dar nada por hecho.
Gananciales: qué es de los dos
En gananciales, las ganancias que obtiene cualquiera de los dos durante el matrimonio son comunes y, si el régimen se disuelve, se reparten por mitad (art. 1344 CC).
Son gananciales, entre otras cosas, lo que ganáis trabajando, las rentas y frutos de vuestros bienes (también de los privativos), lo que compráis con dinero común y las empresas que montáis con fondos comunes (art. 1347 CC).
Siguen siendo privativos, de cada uno, lo que teníais antes de casaros y lo que recibáis por herencia o donación (art. 1346 CC).
Un detalle práctico: la ley presume que los bienes del matrimonio son gananciales mientras no se pruebe lo contrario (art. 1361 CC). Guardad los papeles de lo que es solo vuestro.
Separación de bienes: cada uno lo suyo
En separación de bienes, cada uno es dueño de lo que tenía al casarse y de lo que adquiera después (art. 1437 CC).
Eso no significa que cada uno vaya por libre. Los dos tenéis que contribuir a los gastos de la familia en proporción a vuestros recursos, y el trabajo en casa cuenta como contribución (art. 1438 CC).
Las deudas: quién las paga
En gananciales, los bienes comunes responden directamente de las deudas que contrae uno de los dos para las necesidades de la casa o en el ejercicio de su profesión o negocio (art. 1365 CC).
En separación de bienes, las deudas de cada uno son de su exclusiva responsabilidad (art. 1440 CC). La excepción son los gastos ordinarios de la familia, de los que responde también el otro de forma subsidiaria (art. 1319 CC).
Lo sé por experiencia: he pasado por dos quiebras financieras. Sin ingresos, sin un colchón financiero sólido y con deudas acumulándose, me vi obligado a replantearme todo lo que creía saber sobre el dinero.
Por eso, antes de elegir régimen, poned sobre la mesa las deudas que trae cada uno.
Capitulaciones matrimoniales: cómo se cambia el régimen
Si no queréis el régimen que os toca por defecto, hay que firmar capitulaciones matrimoniales. Se pueden hacer antes o después de la boda, y tienen que constar en escritura pública ante notario (arts. 1325 a 1327 CC).
Cambiar de régimen no perjudica los derechos que ya tuvieran otras personas (art. 1317 CC). Es decir, no sirve para librarse de deudas que ya existían.
El precio lo marca el notario según el caso. Pedid presupuesto antes de ir.
Lo que hay que revisar el primer mes
- Beneficiarios del seguro de vida y del plan de pensiones. Aquí tienes por qué conviene revisar si están tus beneficiarios actualizados.
- Testamento. Casarse cambia quién hereda, así que mira la importancia del testamento.
- Cuentas. Conjunta, separadas o mixta: tenéis las tres formas de organizar las finanzas en pareja explicadas en la guía.
Preguntas frecuentes
¿Qué régimen me conviene si soy autónomo o tengo un negocio?
Depende de vuestra situación, pero tened en cuenta las deudas. En gananciales, las deudas del negocio de uno pueden alcanzar a los bienes comunes (art. 1365 CC). En separación de bienes, cada uno responde de las suyas (art. 1440 CC).
¿Se puede pasar de gananciales a separación de bienes?
Sí. Con capitulaciones matrimoniales ante notario, también después de la boda (arts. 1325 y 1326 CC). Eso sí, el cambio no afecta a los derechos que ya tenían terceros, como un banco que os prestó dinero (art. 1317 CC).
¿La cuenta conjunta convierte el dinero en ganancial?
No. Ser cotitular de una cuenta no significa que el dinero sea de todos los titulares a partes iguales. El contrato con el banco no decide de quién es de verdad el saldo (Banco de España, 25-11-2025). Lo que cuenta es de dónde sale el dinero y vuestro régimen.


