Recomendaciones Clave para tu Borrador de la Renta (Actualizado)

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En este episodio te doy recomendaciones para el borrador o la declaración de la renta. Respondo preguntas habituales sobre el impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF) que suelen tener mis clientes y alumnos. Consejos útiles y prácticos para la campaña de Renta que presentamos en 2025 (sobre el ejercicio fiscal 2024).

Aunque las casillas específicas pueden cambiar cada año, los conceptos clave para inversores y contribuyentes en general siguen siendo similares. Aquí abordamos algunas dudas frecuentes:

¿Hay un mínimo de beneficios en inversiones para declararlo?

La regla general es: si estás obligado a presentar la declaración de la renta por cualquier motivo (por ejemplo, por tus ingresos del trabajo por encima de cierto umbral), debes declarar TODAS tus ganancias y pérdidas patrimoniales, incluidas las de inversiones (acciones, fondos, criptos…), aunque solo hayas ganado 1 euro.

Si no estuvieras obligado a presentar la declaración por tus otros ingresos, SÍ existen unos límites mínimos específicos para ganancias patrimoniales (derivadas de ventas, etc.) y rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses…) que te obligarían a presentarla. 

Estos límites conjuntos suelen rondar los 1.000 € o 1.600 € anuales, pero es crucial consultar los umbrales exactos para cada campaña de Renta en la web de la AEAT o asegurarte con herramientas como TaxDown, ya que pueden variar y dependen de la combinación de rentas.

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¿Y las pérdidas? ¿Hay que declararlas?

Si estás obligado a presentar la declaración, SÍ, debes declarar también las pérdidas (minusvalías). No hacerlo va en tu contra, ya que estas pérdidas se pueden compensar con ganancias del mismo año o de los 4 años siguientes, reduciendo así tu factura fiscal futura.

Si no estuvieras obligado a presentarla por otros motivos, existe también un límite de pérdidas patrimoniales (que solía ser 500 €) que te obligaría a presentarla solo por haber tenido esas pérdidas.

De nuevo, confirma el límite exacto para la campaña actual, pero ten claro que declarar las pérdidas es beneficioso para ti a largo plazo.

¿Las pérdidas se pueden compensar en el mismo año fiscal? 

Sí, se compensan primero con las ganancias patrimoniales del mismo año. Si sigue quedando saldo negativo, se pueden compensar con hasta un 25% de los rendimientos del capital mobiliario del mismo año. Y si aún así queda pérdida, puedes compensarla con ganancias de los 4 años siguientes.

El programa Renta Web (y herramientas como TaxDown) suelen hacer estos cálculos automáticamente si introduces bien los datos.

¿Dónde encontrar los datos fiscales?

Como una imagen vale más que mil palabras:

Recomendaciones Clave para tu Borrador de la Renta (Actualizado)

Preguntas frecuentes sobre la declaración de la renta

u003cstrongu003e¿Y en qué parte encuentro los datos que tiene Hacienda sobre la venta de acciones?u003c/strongu003e

En tus u003cstrongu003edatos fiscalesu003c/strongu003e, disponibles en la web de la AEAT. Ahí suelen aparecer las operaciones comunicadas por tu bróker (si es español). ¡Pero revísalos siempre! Pueden faltar datos o haber errores.

u003cstrongu003e¿Los u003ca href=u0022https://evitalacrisis.com/367-la-indexacion-mas-alla-de-los-fondos-indexados-etfs-pias-unit-linked-y-planes-de-pensiones-indexados#Que_son_los_ETFsu0022 target=u0022_blanku0022 rel=u0022noreferrer noopeneru0022u003eETFu003c/au003e se declaran como acciones cotizadas o como fondos de inversión?u003c/strongu003e

Generalmente, a efectos de IRPF en España, u003cstrongu003etributan como las accionesu003c/strongu003e (no tienen la ventaja fiscal del traspaso sin tributar que sí tienen los fondos de inversión tradicionales).

u003cstrongu003e¿Las comisiones de u003ca href=u0022https://evitalacrisis.com/ir/indexa-capital/u0022 target=u0022_blanku0022 rel=u0022noreferrer noopener nofollow sponsoredu0022u003eIndexa Capitalu003c/au003e se pueden desgravar?u003c/strongu003e

La comisión de u003cstrongu003ecustodiau003c/strongu003e (la que cobra el banco depositario como Inversis/Cecabank) SÍ se considera un gasto deducible y minora la ganancia (o aumenta la pérdida) en caso de venta. La comisión de u003cstrongu003egestiónu003c/strongu003e de Indexa Capital (el roboadvisor) u003cstrongu003eNOu003c/strongu003e suele ser deducible directamente en la base del ahorro.

u003cstrongu003eEn la casilla de los dividendos, ¿qué retenciones pongo?u003c/strongu003e

Debes poner las u003cstrongu003eretenciones practicadas en Españau003c/strongu003e. Si recibes dividendos extranjeros, la retención que te practica el bróker en España es la que se declara aquí. Las retenciones sufridas en el extranjero se declaran en la casilla de u003cstrongu003edoble imposición internacionalu003c/strongu003e para intentar recuperar parte.

u003cstrongu003e¿Desde qué fecha cuento los dividendos a incluir?u003c/strongu003e

Debes incluir todos los dividendos u003cstrongu003ecobrados durante el año fiscal correspondienteu003c/strongu003e (en este caso, 2024). La fecha clave es la u003cstrongu003efecha de pago efectivou003c/strongu003e, no la fecha en que el dinero llega a tu cuenta (aunque suelen coincidir o estar muy próximas).

u003cstrongu003e¿La comisión por cobro de dividendos desgrava?u003c/strongu003e

Sí, se considera un u003cstrongu003egasto de administración y custodiau003c/strongu003e y se puede deducir, minorando el rendimiento del capital mobiliario obtenido por esos dividendos.

u003cstrongu003e¿Se pueden compensar ganancias y pérdidas entre acciones y criptomonedas?u003c/strongu003e

u003cstrongu003eSíu003c/strongu003e, ambas se consideran ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones y se integran en la u003cstrongu003ebase imponible del ahorrou003c/strongu003e, por lo que se pueden compensar entre sí (respetando los límites y plazos legales).

u003cstrongu003eHe comprado criptomonedas y NO he vendido, ¿tengo que informar en la Renta?u003c/strongu003e

Si solo compraste y mantienes (hold), u003cstrongu003eNO generas ganancia/pérdida a declarar en IRPFu003c/strongu003e por esa tenencia. u003cstrongu003ePERO, ¡ojo!u003c/strongu003e Hacienda sabe que las tienes si usas u003cstrongu003eexchanges españolesu003c/strongu003e (por los nuevos modelos 172/173) o si las declaraste en el u003cstrongu003eModelo 721u003c/strongu003e (si tenías +50k€ fuera). Tendrás que declarar u003cstrongu003eSIEMPREu003c/strongu003e que u003cstrongu003evendas, permutesu003c/strongu003e (cambies una cripto por otra) o recibas ingresos por u003cstrongu003estaking/miningu003c/strongu003e.

u003cstrongu003e⚠️ ¡Cuidado Extra con Criptos este año!u003c/strongu003e

u003ca href=u0022https://evitalacrisis.com/hacienda-criptomonedas-aviso-cri0001-declaracion-renta/u0022 data-type=u0022postu0022 data-id=u002281759u0022u003eHacienda tiene u003cstrongu003emucha más informaciónu003c/strongu003eu003c/au003e (saldos, operaciones…) gracias a los nuevos modelos que presentan los exchanges españoles. Revisa bien tus operaciones y declara todo correctamente para evitar sustos. u003cstrongu003eHerramientas como u003ca href=u0022https://evitalacrisis.com/ir/taxdown/u0022 target=u0022_blanku0022 rel=u0022noreferrer noopener nofollow sponsoredu0022u003eTaxDownu003c/au003e son especialmente útiles aquí.u003c/strongu003e

u003cstrongu003e¿Cuánto tarda Hacienda en devolver?u003c/strongu003e

Puede variar mucho. Desde unos pocos días (si la presentas pronto y está todo claro) hasta el 31 de diciembre del año de presentación. Si tardan más, te pagarán intereses de demora.

u003cstrongu003e¿Algún teléfono de Hacienda para aclarar dudas?u003c/strongu003e

El teléfono general de Información Tributaria Básica es el u003cstrongu003e91 554 87 70u003c/strongu003e. Pero ármate de paciencia…

En la declaración no se pone lo que correspondería. Se pone lo que ha ocurrido. Ya se encarga Hacienda (o el software que uses) de hacer los cálculos oportunos. Mucha gente no entiende que la declaración de la renta es solo para hacer un ajuste de cuentas entre lo que se supone que deberías haber pagado por tus ingresos y lo que realmente has pagado a través de las retenciones.

En la declaración, declaras (por eso se llama así) lo que ha ocurrido. Y Hacienda ya calcula lo que sobra (a devolver) o lo que falta (a pagar).

Si tienes otras dudas diferentes sobre el tema de la declaración de la renta o el IRPF, déjamelas en los comentarios y si juntamos varias hacemos otro episodio o traigo a un experto fiscal para que nos las responda. Así que, no te cortes…

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#Ahorrar #impuestos #declaraciondelarenta

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