El impuesto de bienes inmuebles o Ibi es otro de los tributos obligatorios que pagamos los que somos titulares de inmuebles en España y que utilizan los ayuntamientos para financiarse. He oído a gente que dice que es para la recogida de la basura o para el agua, pero cada uno de estos servicios ya tiene un impuesto asociado.
El recibo de la contribución (como también se le conoce) está regulado en los artículos 61 y 62 de la Ley de Haciendas Locales. Es el que más ingresos municipales genera y de ahí su importancia. Puedes pagarlo de una sola vez o fraccionado y se paga una vez al año. Perfecto, pero ¿a dónde va lo recaudado?
Añadir que lo que se paga es entre el 0,4 y el 1,1% del valor escriturado Catastral que sirve como base imponible que se regula cada 10 años, y es el ayuntamiento el que determina el tanto por ciento que aplicará a su conveniencia. Hay ayuntamientos que el 70% de sus ingresos vienen de este impuesto. El IBI es la prueba fundamental que estamos de «inquilinos» en nuestras propias casas.
¿Cómo se calcula el IBI?
Este impuesto indirecto se calcula aplicando un tipo al valor catastral del inmueble. El valor catastral es un valor administrativo que se asigna a cada inmueble según sus características físicas, jurídicas y económicas. El tipo puede variar entre el 0,4% y el 1,1% según el municipio.
¿Hay alguna forma de pagar menos IBI?
Pues sí, hay algunas formas de reducir el valor catastral o de aplicar bonificaciones o exenciones. Por ejemplo, por ser una vivienda habitual o protegida, por tener una discapacidad o por ser una entidad sin ánimo de lucro.