El impuesto de bienes inmuebles o Ibi es otro de los tributos obligatorios que pagamos los que somos titulares de inmuebles en España y que utilizan los ayuntamientos para financiarse. He oído a gente que dice que es para la recogida de la basura o para el agua, pero cada uno de estos servicios ya tiene un impuesto asociado.
El recibo de la contribución (como también se le conoce) está regulado en los artículos 61 y 62 de la Ley de Haciendas Locales. Es el que más ingresos municipales genera y de ahí su importancia. Puedes pagarlo de una sola vez o fraccionado y se paga una vez al año. Perfecto, pero ¿a dónde va lo recaudado?
Añadir que lo que se paga es entre el 0,4 y el 1,1% del valor escriturado Catastral que sirve como base imponible que se regula cada 10 años, y es el ayuntamiento el que determina el tanto por ciento que aplicará a su conveniencia. Hay ayuntamientos que el 70% de sus ingresos vienen de este impuesto. El IBI es la prueba fundamental que estamos de «inquilinos» en nuestras propias casas.