Con la temporada de declaraciones de impuestos en marcha, hay muchas preguntas e incertidumbres sobre las retenciones y deducciones del impuesto sobre la renta. Ante esta sombra que se cierne como cada año, muchos contribuyentes tienen preguntas. ¿Sabías cuáles son las dudas más frecuentes? Aquí en Evitalacrisis, queremos ayudarte a encontrar las respuestas que necesitas. El encuentro digital celebrado con los socios de la OCU el pasado 12 de mayo nos permitió identificar las más comunes:
- Cómo declarar las ayudas a la compra de coches,
- Cómo aprovechar algunas deducciones.
- O si desgravan impuestos como el IBI están entre las dudas más comunes de la retención del IRPF.
Damos respuesta a los problemas más populares de la Declaración de la Renta 2009. Te tengo cubierto sobre cómo declarar la asistencia para la compra de automóviles, aprovechar las deducciones y averiguar si la desgravación fiscal como IBI está incluida en la retención del impuesto sobre la renta. No pierdas esta oportunidad de poner tus cuentas en orden con el Tesoro y la agencia tributaria. A tan solo un mes de distancia, obtén las respuestas que necesitas para aprovechar al máximo tus impuestos.
Vamos con estas y otras preguntas:

¿Es posible desgravar el IBI en la declaración de renta 2009?
No es posible deducir el IBI (impuesto sobre la propiedad) o la tasa de residuos de la declaración del impuesto sobre la renta de 2009. Estos gastos solo se pueden deducir en la declaración del IRPF, si corresponden a una propiedad de alquiler.
¿Cómo se deben declarar las ayudas del plan 2000 E?
Declarar la ayuda proporcionada bajo el Plan 2000E es fácil. Las subvenciones y las ayudas públicas deben declararse como plusvalías que no se derivan de la transferencia de elementos de capital. Por lo tanto, este apoyo público debe ser declarado en la casilla 312 del programa Padre.
Recuerde que la ayuda del fabricante equivale a una reducción del precio y no está sujeta a impuestos: únicamente debe tributar por la subvención o ayuda pública que haya percibido por la compra del vehículo.
¿Cómo puedo compensar esa ganancia patrimonial, según recomienda la OCU?
La ganancia de la subvención tributará como ganancia de patrimonio no derivada de transmisión según la tarifa y no al tipo fijo del 18%, pero podrá compensarse con pérdidas patrimoniales no derivadas de la transmisión de bienes (por ejemplo, pago de indemnizaciones, pérdidas por robo de tarjeta de crédito…).
La pérdida generada por la entrega del vehículo antiguo para desguace debe incluirse en la base imponible del ahorro y podrá compensarse con otras ganancias derivadas de la transmisión de bienes (venta de fondos, acciones…).
El valor del vehículo se podrá calcular por las tablas que tiene Hacienda en relación a la liquidación del ITP (valor venal del vehículo). Esta pérdida se debe incluir en la casilla 360 y siguientes del programa PADRE.
¿Cómo se declara la subvención recibida para realizar una reforma destinada a mejorar la eficiencia energética de una vivienda (un cambio de ventanas)? ¿La reforma realizada desgrava de alguna forma?
La subvención recibida se declara como una ganancia patrimonial que no se deriva de la transmisión de elementos patrimoniales y se indica en la casilla 312 del programa PADRE. Lamentablemente, la reforma emprendida no constituye un proyecto de rehabilitación, por lo que no reúne las condiciones para recibir ayuda para la rehabilitación.
Se consideran rehabilitación las obras en la vivienda habitual que hayan sido calificadas o declaradas como actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas en los términos previstos en el RD 2066/2008 o que tengan por objeto la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas, siempre que el coste global exceda del 25% del precio de adquisición, cuando la adquisición se hubiese efectuado en los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación, o del valor de mercado que tuviera la vivienda en el momento del inicio de dichas obras.
A estos efectos, se descontará del precio de adquisición o del valor de mercado de la vivienda la parte proporcional correspondiente al suelo.
Para aplicar el mínimo por ascendiente, las personas mayores deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Debe ser pariente en línea directa.
- Ha de tener los 65 años cumplidos a 31 de diciembre de 2009.
- Ha de haber convivido con el contribuyente durante al menos la mitad del período impositivo.
- Ha de tener unas rentas anuales, excluidas las exentas, que no superen los 8.000 euros anuales.
- Si presenta declaración, las rentas declaradas no pueden superar los 1.800 euros anuales
Para aplicar el mínimo por ascendiente, el anciano debe convivir con el contribuyente 6 meses al año, si el periodo es inferior (por ejemplo, tres hermanos que pasan cada uno cuatro meses con su padre) no cabe aplicar el mínimo por ascendiente. Tampoco es posible prorratearlo entre los hermanos, salvo que estos vivan en la misma vivienda.
¿Cómo se realiza la declaración de una persona que ha fallecido en el periodo?
Las declaraciones de las personas fallecidas a lo largo del ejercicio fiscal necesariamente han de ser individuales. Deben incluirse las rentas percibidas desde el día uno de enero de 2009 hasta la fecha del fallecimiento. Habría que ver si el fallecido estaba obligado a declarar en función del importe íntegro de las rentas percibidas. Si no estuviese obligado a declarar, no es necesario presentar la declaración. Si estuviese obligado a declarar, habría que presentar la declaración.
En caso contrario, Hacienda puede requerirlo y sancionar por la falta de presentación. Una vez presentada la declaración, seguramente Hacienda les pedirá posteriormente que acrediten su condición de herederos, aportando la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones.
¿Cuáles son las condiciones para aprovechar la deducción por alquiler de vivienda habitual?
Pueden deducirse el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de la vivienda habitual, siempre que la base imponible del contribuyente sea inferior a 24.020 euros anuales.
La base máxima de esta deducción es 9.015 euros anuales, cuando la base imponible sea igual o inferior a 12.000 euros anuales; 9.015 euros anuales menos el resultado de multiplicar por 0,75 la diferencia entre la base imponible y 12.000 euros anuales, cuando la base imponible esté comprendida entre 12.000,01 y 24.020 euros anuales.
Las respuestas a muchas otras cuestiones las podrás encontrar en el especial Campaña renta 2009.
También te puede interesar:
- Aquí te he hablado en detalle de los tramos del IRPF.
- Agencia Tributaria y Es-fácil.
- Declarar ingresos a hacienda.
- Obtén más información sobre la OCU y sus beneficios pinchando aquí.
- Más información sobre formas de Ahorrar pincha Aquí.