¿Has recibido el aviso cri0001 de Hacienda sobre tus operaciones con criptomonedas? ¿Sabes cómo declararlas correctamente en tu declaración de la renta? ¿Quieres evitar multas y problemas con el fisco? Si la respuesta es sí, sigue leyendo este artículo donde te explico todo lo que debes saber sobre la fiscalidad de las criptomonedas en España. Como declarar criptomonedas y como está haciendo la gente.
Hacienda, aeat o la agencia tributaria está mandando el aviso cri0001 para decirte que saben que operas o has operado con criptomonedas, pero esto no es totalmente cierto. Es una forma más de meter miedo para que les des toda la información. Ellos pueden saber si tú has mandado dinero de una cuenta vinculada a tu nombre a algún exchange pero nada más. Debes informar en tu declaración de la renta o IRPF solamente si has vendido y generado ganancias o plusvalía o perdidas o minusvalía.
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Así que si te han enviado el código cri0001 criptomonedas desde la agencia tributaria, no te preocupes y sigue leyendo, que te voy a explicar como solucionarlo de forma sencilla al declarar criptomonedas.
Qué son las criptomonedas
Las criptomonedas son monedas virtuales que usan la criptografía como medio de control y que se pueden intercambiar por otros bienes o servicios. No están emitidas ni respaldadas por ningún banco central ni autoridad pública, sino que funcionan de forma descentralizada en redes peer-to-peer o blockchain. Algunas de las criptomonedas más populares son el bitcoin, el ethereum, el litecoin o el tether.
Puedes escuchar este episodio del podcast donde Mario y Eva nos hablan de las criptomonedas desde 0.
Cómo tributan las criptomonedas en España
Antes era una cosa de geeks y “locos a los que van a estafar” según los gobiernos, pero han visto otro sitio del que rascar y ahora su opinión ha cambiado. Ahora las criptomonedas se consideran, a efectos fiscales, como bienes inmateriales que tienen contenido económico y que deben ser declarados en el impuesto sobre el patrimonio y en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). Según la Agencia Tributaria, hay que tener en cuenta los siguientes aspectos:
- Impuesto sobre el patrimonio: se deben declarar las criptomonedas que se posean a 31 de diciembre de cada año, siempre que se supere el mínimo exento establecido por cada comunidad autónoma. El valor a declarar será el precio de mercado en euros de cada criptomoneda en esa fecha.
- Impuesto sobre la renta: se deben declarar las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de la compraventa, el intercambio o la donación de criptomonedas. El importe a declarar será la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión de cada operación. Estas ganancias o pérdidas se integrarán en la base imponible del ahorro y tributarán según la escala progresiva que va del 19% al 26%.
Cómo declarar las criptomonedas en la renta
Para declarar las criptomonedas en la renta hay que cumplimentar los siguientes apartados del modelo D-100:
- Casilla 389: se debe indicar si se ha realizado alguna operación con criptomonedas durante el año. En caso afirmativo, se debe marcar la casilla correspondiente.
- Casilla 1620: se debe consignar el número total de operaciones realizadas con criptomonedas durante el año.
- Casilla 1621: se debe consignar el importe total en euros de las ganancias o pérdidas obtenidas por las operaciones con criptomonedas durante el año.
- Anexo D2: se debe detallar cada una de las operaciones realizadas con criptomonedas durante el año, indicando los siguientes datos: fecha de adquisición y transmisión, valor de adquisición y transmisión, tipo y cantidad de criptomoneda y ganancia o pérdida obtenida.
A partir de qué cantidad hay que declarar criptomonedas
No existe una cantidad mínima exenta para declarar las criptomonedas. Cualquier operación con criptomonedas, por pequeña que sea, debe ser declarada en el IRPF si genera una ganancia o una pérdida patrimonial. Además, si se supera el límite establecido por cada comunidad autónoma para el impuesto sobre el patrimonio, también habrá que declarar las criptomonedas que se posean a 31 de diciembre.
Hacienda y criptomonedas
Hacienda está vigilando de cerca las operaciones con criptomonedas y ha puesto en marcha un registro sobre las mismas. Además, ha enviado avisos a los contribuyentes que han realizado alguna operación con criptomonedas para recordarles su obligación de declararlas. Estos avisos son los denominados #cri0001 y aparecen en el borrador de la renta o en los datos fiscales.
Si has recibido este aviso, no te asustes, pero tampoco lo ignores. Significa que Hacienda tiene indicios de que has operado con criptomonedas, pero no sabe exactamente cuánto ni cómo. Puede que hayas enviado o recibido dinero desde o hacia un exchange (plataforma de compraventa de criptomonedas), o que hayas usado una tarjeta vinculada a una cuenta de criptomonedas. En cualquier caso, debes revisar tus operaciones y declararlas correctamente en tu renta.
Compraventa de criptomonedas: IVA e IRPF
La compraventa de criptomonedas está exenta de IVA, según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Sin embargo, sí está sujeta al IRPF, como hemos visto anteriormente. Por tanto, si compras o vendes criptomonedas, debes llevar un registro de todas tus operaciones y declarar las ganancias o pérdidas que obtengas en tu renta.
Solución sencilla: Otras opciones para operar con criptomonedas
Una vez compres tus criptomonedas en el exchange que prefieras (yo lo hago en kraken, por ejemplo) simplemente las tienes que pasar a una wallet y ni siquiera tiene que ser una fría. El motivo es que si Hacienda pregunta al exchange y este comparte la información, la cuenta estará a tu nombre y le darán tus movimientos. Pero si pasas el dinero a una billetera, esta no te identifica fiscalmente y lo único que pueden saber es que has pasado criptomonedas de un exchange a una billetera que no está a nombre de nadie.
Algunas personas prefieren operar con criptomonedas de forma más discreta y evitar que Hacienda tenga acceso a sus datos. Para ello, utilizan algunas estrategias como las siguientes:
- Transferir las criptomonedas desde el exchange a una wallet o billetera, que es un dispositivo o aplicación que permite almacenar y gestionar las criptomonedas. De esta forma, se dificulta el rastreo de las operaciones por parte de Hacienda, ya que la wallet no está vinculada a ningún dato personal o fiscal. Sin embargo, hay que tener en cuenta que esta opción no exime de la obligación de declarar las criptomonedas si se obtienen ganancias o pérdidas con ellas.
- Usar una tarjeta prepago de Correos para ingresar efectivo en los exchanges, ya que esta tarjeta no está asociada a ninguna cuenta bancaria y permite hacer recargas de hasta 999,99 euros al día, aunque cobra muchas comisiones. Hasta 7500 € por tarjeta, y un particular puede tener hasta 3 tarjetas a su nombre. Eso si, te recomiendo que NO USES el servicio de cuenta IBAN de correos, ya que está vinculado a un banco español y estarás supervisado por Hacienda. No obstante, esta opción también tiene sus riesgos, porque el SEPBLAC (Servicio de Prevención del Blanqueo de Capitales) puede bloquear la tarjeta si detecta un posible fraude y pedir información sobre el origen de los fondos. Si tienes un sueldo o prestación de desempleo, sí que se puede justificar.
- Pedir a amigos o familiares que transfieran dinero a una cuenta extranjera a cambio de efectivo, y usar esa cuenta para operar con criptomonedas. De esta forma, se evita vincular la cuenta bancaria española con las cuentas extranjeras. La jugada es meter dinero en el sistema con una, y gastar el beneficio de las cryptos con otras. Sin embargo, esta opción puede ser considerada como una donación encubierta y estar sujeta al impuesto sobre sucesiones y donaciones.
- También hay otras opciones, empresas tipo western Unión te permiten enviar efectivo a cuentas bancarias extranjeras, aunque es caro para importes bajos. Desde Western Unión cobran 2.50 €, que yo creo que está muy bien y dinero en cuenta sin más historias, por poner un ejemplo.
Por cierto, los exchanges españoles, no los toques ni con un palo, a no ser que quieras ponerte una diana en la espalda, y que Hacienda vaya a por ti (son “soplones”).
Si lo declaras, no hay problema. Pero si no piensas declararlo, no hagas ingresos en cuenta española, porque te juegas un multazo. Sobre todo, para grandes cantidades.
Estas opciones pueden parecer tentadoras para algunos, pero hay que tener en cuenta que no son legales y que pueden suponer un grave problema con Hacienda si te descubren. Además, pueden implicar una pérdida de seguridad y control sobre las criptomonedas, ya que se depende de terceros o de plataformas poco fiables. Por tanto, te recomiendo actuar con cautela y responsabilidad a la hora de operar con criptomonedas y cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes.
Opinión personal
Lo que están haciendo es una vergüenza. Coaccionando y “metiendo miedo” a la gente. Hacienda va dando palos de ciego… Y caerá quien haga las cosas mal, es decir: Comprando desde cuentas españolas, y recibiendo ingresos directamente desde los exchanges en su cuenta española. Si tienes cierta cantidad de criptos, guárdalas en una wallet (billetera). Hay soportes físicos (ledger, Trezor…) o una wallet virtual, como Exodus. Hacienda solamente sabrá que tengo cripto si TÚ se lo dices. O si el banco lo detecta, nuestro banco Español.
Si compras a través de un exchange español (bit2me, etc…), o Europeo, Hacienda lo sabrá. Ya que pasan información “directa”. Según ellos, quieren que les digas exactamente si tienes o no tienes cryptos. Por ello, hay que evitar tener ninguna criptomoneda en ningún exchange Español, ni Europeo. El problema de Bit2me es que, al tratarse de un exchange español, está legalmente obligado a informar a Hacienda de los datos y movimientos de sus clientes, por eso deje de recomendarla.
Solución: O vendes tus criptomonedas antes, o las transformas en USDT y las guardas en tu wallet (Exodus, o Ledger, o la que quieras).
Nos van a meter miedo, “que es obligatorio informar”, etc. Pero cuando tienes criptomonedas en la wallet, NO ESTÁN A TU NOMBRE. Legalmente, NO SON TUYAS, con lo que NO TE PUEDEN OBLIGAR A TRIBUTAR SOBRE ALGO QUE NO ES TUYO. Si tú NO INFORMAS A HACIENDA, es IMPOSIBLE que sepan si tienes o no tienes criptomonedas. Es el equivalente a que te pregunten: Oye, ¿tú guardas ahorros en el colchón? Que si guardas ahorros en el colchón, quiero que me des un 20%.
Bastante nos están robando con la subida de la luz. Se ve que el gobierno está absolutamente acorralado y desesperado por falta de liquidez.
Los que más atacan las innovaciones, no es porque no crean en ellas, sino porque les perjudica. Y a modo de ejemplo, ¿por qué piensas que gobiernos y bancos están totalmente en contra del Bitcoin, pero a favor de implementar el euro digital? El gobierno quiere un pueblo lo suficientemente inteligente como para desempeñarse bien en un trabajo, pero no tanto como para plantearse si es necesario tener un Gobierno con tanto poder como el actual.
Gestor o asesor para fiscalidad en criptomonedas
Al principio te he dejado el enlace a TaxDown, que es el servicio que yo utilizo para la declaración del IRPF, pero si buscas un gestor o un asesor (o ya lo tienes) para temas fiscales de criptodivisas, antes de nada deberíamos hacerle dos sencillas preguntas:
- ¿Tiene criptomonedas?
- ¿Ha tenido alguna inspección de Hacienda?
Solamente con estas dos preguntas, sacarás muchísima información. La mayoría, pretenden asesorar sobre Hacienda y criptomonedas, y si no saben cómo funciona Hacienda por dentro, ni tienen criptos… ¿Qué narices van a asesorar? Ten en cuenta que mucha gente se está subiendo al carro sin conocimientos porque “está de moda”.
Si tu gestor se equivoca y te multan, a causa de un mal consejo, se limpian las manos y no se hacen responsables de NADA. (En otros países, eso es impensable. Les cae un multazo importante). Pero ya sabemos… Spain is different. En España, si tu gestor-asesor la lía, el que lo pagas eres tú.
Resumiendo:

Para quien ya tenga Bitcoins, tranquilidad. Se declaran las pérdidas, no las ganancias. Y siempre que pasen por cuenta Española. Imaginemos una boda. ¿Declararías a Hacienda que te han dado regalos en efectivo? Teóricamente es tu obligación. Pero es imposible que Hacienda sepa el dinero efectivo que tú tienes si Tú no se lo dices. Se declaran las ventas a dinero fiat y también permutas (intercambios). Si solo has comprado, es decir, haces hold, no se declara debido a que no se produce la alteración patrimonial.
Al final, como siempre es tu decisión y, como digo en el vídeo, a Hacienda no se le miente NUNCA, pero tampoco se le da más información de la que necesita.