Internet se ha convertido en un recurso increíblemente importante para individuos y empresas por igual, proporcionando una plataforma para que las personas creen y compartan contenido, encuentren nuevas fuentes de ingresos e incluso comiencen sus propios negocios. Te hablo de muchas de estas formas aquí en el blog y en nuestra web hermana. En algunos casos, los ingresos generados a través de Internet deben ser reportados a Hacienda.
Esto incluye los ingresos del trabajo independiente, las ventas de bienes y servicios, e incluso los programas de recompensas. Con esta pequeña guía básica pienso que lo entenderás mucho mejor. Muchos pueden no ser conscientes de sus obligaciones, pero comprender el proceso y tomar las medidas necesarias es clave para mantenerse dentro de la ley. Por ejemplo, ¿es necesario ser autónomo para facturar?
Muchas son las veces que me preguntáis esto, por lo que he decidido crear un post que lo explique de manera sencilla y así, si tenéis alguna duda, me la podéis preguntar aquí o en el Foro. En este artículo de blog, discutiremos la importancia de declarar los ingresos obtenidos a través de Internet a la agencia tributaria (aunque con matices te valdría para cualquier país), cómo y cuando hacerlo y cómo asegurarte de que cumples con la ley. ¡Sigue leyendo para obtener más información!
¿Hay que declarar las ganancias de ptc, ptr, etc?
Es-Fácil, por ejemplo, te paga en concepto de premio, por lo que se aplica lo que establece la legislación española, en mi caso, para premios en metálico. Si resides en España, se practicará una retención del 18% sobre tus comisiones, que ingresará Es-Fácil en tu nombre en la Agencia Tributaria (Hacienda) cuando el importe del recibo sea superior a 300 euros. En caso contrario, te pagarán el importe íntegro del recibo, y no tienes que declararlo.
Si resides en otro país, te abonarán el importe íntegro del recibo y tendrás las obligaciones que te marque tu legislación local. Si quieres ayudar a más gente que viva en tu país puedes comentarnos lo referente a la legislación en tu país de residencia y así entre todos ampliamos este artículo para ayudar a más gente. No olvidemos que declarar ingresos a hacienda es algo obligatorio, pero… En este otro artículo te cuento todo sobre la agencia tributaria y es-fácil.
¿Hay que hacerse autónomo?
Una vez más, centrándonos en España, que es lo que conozco mejor, está claro que toda ganancia hay que declararla, por mínima que sea. Luego, en la realidad, dependiendo de las ganancias que generes, te interesa hacerte autónomo o no. Hacienda te investiga si generas un monto total superior a 3000 € anuales por empresa. Es decir, si los ingresos en la ‘empresa X’ no han superado 3000 €/año, no deberías preocuparte (en principio).
En caso contrario, si lo superas, la ‘empresa X’ ingresará el importe en tu nombre a Hacienda. Y, a partir de ahí, hacienda te investiga. Seguirá la pista hasta ver que estés o no estás dado de alta como autónomo y que, por tanto, puedas o no haber facturado estas cantidades. Pero, ¿es necesario ser autónomo para facturar? Vamos a ver cuando hay que declarar ingresos a hacienda.
Si ganas alrededor de 300 €-400 € al mes y te das de alta en autónomos, sales perdiendo dinero (cuota de autónomos, todo lo que declaras son ingresos, etc.). Con esto no quiero decir que tengas que incurrir en la ilegalidad, hay otras formas de hacer bien las cosas como, por ejemplo, darse de alta un solo mes para, en ese mes, incluir todas tus facturas y seguro que tú conoces más formas. Comentánoslas y ayúdanos a ampliar y mejorar este artículo para entre todos ayudarnos.
“Yo que soy blogger, ¿tengo alguna obligación fiscal?, ¿tengo que hacer papeleo o declarar ingresos a hacienda? ¿Tiene un blogger que hacer la declaración?”
En primer lugar, y hablando de España, una vez más, la normativa del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) deja claro quién tiene la obligación de declarar, de presentar la declaración. Esto no quiere decir que los que no estén incluidos en esa lista no tributen o no paguen impuestos. Desde el primer euro hay que declarar ingresos a hacienda.
En principio y, tal como dice la Constitución en su artículo 31.1, “Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica“. Así que, quien más quien menos, paga sus impuestos previamente, normalmente, a través esas molestas retenciones que nos hace cualquier pagador que tenemos y que son, en realidad, pagos a cuenta del IRPF.
Si estás obligado a declarar, siempre es bueno empezar sabiendo cuál es la información que Hacienda, la Agencia Tributaria, posee sobre ti, de cara a hacer la declaración. Para ello, lo primero que deberíamos hacer, es solicitar el borrador de la declaración y, también, pedir los datos fiscales.
La posesión de certificado de firma electrónica o de un DNIe, con su respectivo lector, pueden aliviar mucho estas tareas, ya que, el portal de la Agencia Tributaria, te permite la realización de estos trámites online, lo que, cuando vives apartado, es fundamental.
Programa padre (o su versión Web)
Paralelamente, a la espera de recibir el borrador, o incluso cuando este ya haya llegado, podemos bajar e instalar el Programa Padre e ir cumplimentando los diversos apartados de la Declaración de la Renta. El Programa Padre (o su versión web) es una solución de software integral y fácil de usar diseñada para simplificar el proceso de presentación de la Declaración de la renta. Podemos ayudarnos de toda la documentación que tengamos a nuestro alcance y que nos haya sido remitida:
- Por la empresa en la que trabajamos (certificado de retenciones).
- Por nuestro banco (saldos de cuentas y retenciones IRPF).
- Por la Seguridad Social (si tienes la suerte de cobrar pensión).
- Etc.
A través de su interfaz (no demasiado) intuitiva, el Programa Padre permite a los usuarios completar rápida y fácilmente las diversas secciones del impuesto sobre el IRPF. La propia sección de Ayuda del Programa Padre o la descarga del Manual de la Declaración te pueden ser muy útiles para resolver dudas muy concretas. El Programa Padre debería estar diseñado para ayudar a los usuarios a ahorrar tiempo y dinero al presentar sus declaraciones de ingresos y, aunque va mejorando, aún no han llegado a este punto.
El hecho de que el borrador de la Declaración de la Renta, sea un documento emitido por Hacienda, no significa que sus datos gocen de la calificación de verdad divina e irrefutable. Para nada. Suele haber errores de cálculo y, con indeseable frecuencia, el borrador trae “de serie” olvidos en la inclusión de deducciones que juegan, por así decirlo, a nuestro favor como, por ejemplo, las autonómicas o las que hayan incluido nuevas ese año.
Por eso siempre recomiendo revisar el borrador de la declaración de la renta.
También pasa lo contrario: si presentas el borrador y este excluye algún dato económico que sí agrava la Declaración y, posteriormente, Hacienda, a través de sus inspectores, prueba tu mala fe, te tocará pagar posteriormente y con recargo y tienen 5 años para ello. No puedes alegar que el borrador no incluía tal dato o que tú no sabías…
Así que, comprueba y coteja bien el borrador. Lo normal es que si, tanto borrador como la Declaración, están bien hechos, sean documentos totalmente equivalentes, por lo que te dará igual presentar uno u otro. En el método concreto de declarar los ingresos de un blog solo voy a hacer una doble distinción, que bastaría para englobar, creo, a la mayor parte de los que podáis leer este post y percibáis algún dinero por bloguear:
Tus ingresos como blogger proceden de la publicidad insertada en blog.
¿Eres un blogger que ha estado tratando de monetizar su presencia online? Si es así, es probable que estés familiarizado con la idea de insertar publicidad en tu blog para generar un ingreso pasivo. Si bien puede parecer desalentador para algunos, en realidad es bastante sencillo y puede ser increíblemente lucrativo si se hace bien.
Cuando se trata de tus ingresos como bloguero, aunque no seas autónomo, no dejas de estar realizando cierta actividad económica, que deberías declarar en el apartado E1 del impuesto (página 5) bajo el epígrafe “Ingresos por actividades económicas en estimación directa”. Dentro de este apartado, deberás elegir la modalidad “Simplificada” y en la casilla donde dice “Ingresos por explotación” (106), introducir el importe de la retribución proporcionada por AdSense, Tradetracker, así como otros banners y patrocinios.
Tus ingresos como blogger proceden de un pagador (empresa) que te paga por hacer posts.
Si no eres autónomo y percibes un dinero por escribir posts para una empresa de contenidos en Internet (tipo SeedingUp), o para una red de blogs, estás en este segundo supuesto. Tales ingresos deben declararse como “Rendimientos del trabajo“, apartado A del impuesto y directos a la casilla 001.
Si la cuantía y la periodicidad de estos ingresos excede ciertos límites, la normativa dice que deberemos proceder al alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) y se debería declarar esas retribuciones como “Rendimientos de actividades económicas”. El plazo para presentar el borrador termina el 23 de junio. Para presentar la Declaración de la Renta, el plazo se alarga 7 días más, hasta el 30 de junio.
Más información para tirar del hilo
Te dejo, a continuación, algunos enlaces para que amplíes toda esta información:
- 360.- Recomendaciones para el borrador o la declaración de la renta.
- 358.- Entrevista a Enrique García Moreno, CEO y Co-fundador de TaxDown, la primera herramienta online para presentar la declaración de la renta en España y México, garantizando el máximo ahorro.
Te dejo, a continuación, unos artículos en los que te cuento como hacerte autónomo paso a paso y los trámites administrativos para poner en marcha una empresa.
Fuente: Blogismo
Me preocupa seriamente este tema, actualmente estoy recibiendo más de 3mil euros anuales de una empresa con la que colaboro por Internet. Pero tampoco es suficiente como para darse de alta como autónomo. Yo quiero trabajar, tener un trabajo normal, y el dinero que gane eb Internet lo declare y llasta, pero nosé si esto se puede hacer.
Si alguien sabe que nos lo comunique.
Hola
Si te das de alta en el IAE puedes facturar como persona fisica hasta un limite, que ahora mismo no te puedo confirmar. Puedes preguntar en cualquier agencia de la seguridad social este importe. Creo que ahora mismo es la opcion que mas te interesa.
Salu2
hola yo quiero empezar con esto y este tema tmb me preocupa, mas k nada xk no lo acabo de entender. Pero gracias a tus artículos lo tengo más claro, la única duda k me keda es ¿mientras no cobre de una única empresa (aunque ayude a varias) más de 300 euros no tengo k declararlo a hacienda?
Hola
Te recomiendo que preguntes en una oficina de la seguridad social por que no recuerdo la cantidad exacta, si la averiguo antes os la pongo aquí, y si la averiguarais vosotros ponerlo por favor para ayudar al resto. La cosa es que mientras no pases de un limite que juraría que es el salario mínimo, no hace falta ser autónomo. Puedes darte de alta en el IAE como particular, y facturar como persona física. Ahora mismo no te puedo aclarar mas, pero investigaré también.
Salu2