Recibo en estas fechas muchas preguntas sobre si hay que declarar las ganancias de Es-fácil en la declaración de la renta, si tiene IVA u otros impuestos, etc. No soy ningún experto en el tema de hacienda, pero voy a tratar de explicarlo lo mejor posible. Es-fácil te paga en concepto de premio, por lo que se aplica lo que establece la legislación española para premios en metálico.
Si resides en España, se practicará una retención del 19% sobre tus comisiones, que Es-fácil ingresará en tu nombre en la Agencia Tributaria (Hacienda) cuando el importe del recibo sea superior a 300 euros.
En caso contrario (recibos inferiores a 300€), te pagarán el importe íntegro, y no tienes que declararlo. Si resides en otro país, te abonarán el importe íntegro del recibo, y tendrás las obligaciones que te marque tu legislación local. Si quieres ayudar a otros compañeros que residan en el país en que vives tu, coméntanos las obligaciones fiscales en tu país de residencia y las añadimos al artículo.
Fuente: Preguntas frecuentes Es-fácil
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