Estamos en plena campaña de renta. Al afrontar la declaración de retenciones y deducciones del IRPF, el contribuyente se plantea muchas dudas. Damos respuesta a los problemas más comunes de la 2009.

Apenas queda un mes para hacer las cuentas con y la agencia tributaria. Son muchas las dudas que se planean los contribuyentes y pese a que somos todos, muchas dudas surgen. El encuentro digital celebrado con los socios el pasado 12 de mayo nos permitió identificar las más comunes: cómo declarar las ayudas a la compra de coches, cómo aprovechar algunas deducciones o si desgravan impuestos como el IBI están entre las dudas más comunes de la retención del IRPF. En la primera parte del artículo resolvimos algunas pero otras quedaron en el tintero.

Les damos respuesta.

¿Cómo es posible aprovechar el mínimo por ascendiente?

Para aplicar el mínimo por ascendiente, éste ha de reunir los siguientes requisitos:

  • Debe ser pariente en línea directa.
  • Ha de tener los 65 años cumplidos a 31 de diciembre de 2009.
  • Ha de haber convivido con el contribuyente durante al menos la mitad del período impositivo.
  • Ha de tener unas rentas anuales, excluidas las exentas, que no superen los 8.000 euros anuales.
  • Si presenta declaración, las rentas declaradas no pueden superar los 1.800 euros anuales

Para aplicar el mínimo por ascendiente, el anciano debe convivir con el contribuyente 6 meses al año, si el periodo es inferior (por ejemplo, tres hermanos que pasan cada uno cuatro meses con su padre) no cabe aplicar el mínimo por ascendiente. Tampoco es posible prorratearlo entre los hermanos salvo que éstos vivan en la misma vivienda.

¿Cómo se realiza la declaración de una persona que ha fallecido en el periodo?

Las declaraciones de las personas fallecidas a lo largo del ejercicio fiscal necesariamente han de ser individuales. Deben incluirse las rentas percibidas desde el día uno de enero de 2009 hasta la fecha del fallecimiento. Habría que ver si el fallecido estaba obligado a declarar en función del importe íntegro de las rentas percibidas. Si no estuviese obligado a declarar no es necesario presentar la declaración. Si estuviese obligado a declarar habría que presentar la declaración. En caso contrario, Hacienda puede requerirlo y sancionar por la falta de presentación.

Una vez presentada la declaración seguramente Hacienda les pedirá posteriormente que acrediten su condición de herederos, aportando la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones.

¿Cuáles son las condiciones para aprovechar la deducción por alquiler de vivienda habitual?

Pueden deducirse el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de la vivienda habitual, siempre que la base imponible del contribuyente sea inferior a 24.020 euros anuales.

La base máxima de esta deducción es 9.015 euros anuales, cuando la base imponible sea igual o inferior a 12.000 euros anuales; 9.015 euros anuales menos el resultado de multiplicar por 0,75 la diferencia entre la base imponible y 12.000 euros anuales, cuando la base imponible esté comprendida entre 12.000,01 y 24.020 euros anuales.

Aquí puedes acceder a la 1ª parte de este artículo de preguntas y respuestas.

Las respuestas a muchas otras cuestiones las podrá encontrar en el especial Campaña renta 2009.

También te puede interesar:

Si quieres saber mas de la OCU pincha aquí.

Si quieres saber mas formas de Ahorrar pincha Aquí.

Fuente

Tagged with: